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Año: 1957, Fallos: 239:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Procurador General. No es, pues, como lo afirma el apelante, .

una cuestión que reción aparece en la sentencia dictada.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

MaxvEL J. AncaÑarís — ExRIQUE V.

Gatti — Canros Herrera — BEN
JAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.

AMELCOM —AMERICAN ELECTRICAL C".— SOCIEDAD Com. E IND.
J. W. LEWIS € Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de cláusulas contractuales es irrevisible en la instancia extraordinaria (1).


SEGUNDO GREGORUTTI y OTROS, v. CALIXTO A. MARCOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La concesión del recurso extraordinario, con base en el art. 18 de la Constitución Nacional, requiere que las constancias de nutos acrediten la existencia de restrieción substancial de la defensa. Dicho requisito no se cumple cuando el agravio en fundamento de la apelación es atribuible a la actitud diserecional de quien, citado a audiencia para contestar la demanda y ofrecer la prueba que hace a su derecho (art. 47, ley 3480, Prov. de Santa Fe), no comparece 2 la misma (2).


JUAN I. SAN MARTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

La alteración del orden de juzgamiento previsto en el art. 113 del Código de Justicia Militar no compromete la garantía de los jueces naturales y carece de relación directa e inmediata con la de la defensa en juicio, por lo que lo resuelto al respecto 110 da lugar al recurso extraordinario.

1) 11 de diciembre.

2) 11 de diciembre, Fallos: 236:1 :38.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-357

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