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Año: 1958, Fallos: 240:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION. ' : y No constituye prejuzgamiento que autorice la recusación de los magistrados la opinión expresada por ellos en sus sentencias sobre los puntos cuya .

dilucidación requirieron los juicios en que fueron dictadas (1).


DOMINGO GUANCHUL L
SERVICIO MILITAR.
La causal de excepción prevista en el art. 41, ine. 59, del decreto 29.375/44, ratifieado por la ley 12,913 (ley orgánica militar) está inspirada primordialmente en el interés del hijo, euya subsistencia quiere asegurar, y no en interés exclusivo del padre, siendo indiferente que el hijo sea legítimo o nacido fuera de matrimonio.

Corresponde acordar la excepción al servicio militar obligatorio solicitada por un ciudadano soltero, padre de una hija natural a la que ha reconocido y con la eual vive, sabviniendo a sus necesidades con el produeto de su trabajo personal pues, no eonstando en autos el coneurso de la madre, resulta manifiesto el perjuicio que para la menor traería aparejada la incorporación del solicitante al servicio de las armas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1958.

Vistos los autos: ""Guanchul Domingo s/ excepción al servimilitar"°, en los que a fs. 17 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 19 de marzo de 1957. .

Considerando:

Que en el sub iudice se trata de la excepción al servicio militar obligatorio solicitada por un ciudadano soltero, padre de una hija natural, a la que sostiene con su trabajo. Funda su pretensión en lo dispuesto por el art. 41, inc. 8?, del decreto 29.375/44, ratificado por la ley 12.913 (ley orgánica militar).

Que con arreglo a la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 238:442 ), la interpretación literal y absoluta del mencionado precepto. sería contraria al fundamento mismo de la excepción que consagra. Se trata, en efecto, de una disposición inspirada primordialmente en el interés del hijo, cuya subsistencia quiere asegurar, y no en interés exclusivo del padre, siendo indiferente que el hijo sen legítimo o nacido fuera de matrimonio (art. 328, 1) Fallos: 199:184 . a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-124

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