Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 125 y 330 del Cód. Civ.; art. 1? de la ley 10.903 que sustituye el art. 264 de aquel Código; y art. 1° de la ley 14.367).

Que habiendo el ciudadano Domingo Guanchul reconocido a su hija María Graciela (fs. 4), y probado que vive con ella sub- ¿ viniendo a sus necesidades mediante la entrada de $ 600 mensuales que percibe por su trabajo de lavacopas en el "Pampa Hotel"? de Santa Rosa, La Pampa (fs. 2), y no constando en autos el concurso de la madre, es manifiesto el perjuicio que para la menor traería aparejada la incorporación del solicitante al servicio de las armas.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 15 en cuanto hace lugar a la excepción solicitada.

Arno Oncaz — MaxvEL d. AncaSanás — Cantos Herrera — Bew
JAMÍN VILLEGA BASAVILBASO.

EUGENIO ANTONIO GALLI v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 14.370, es incompatible Conte "Jabilaciones provenientes de los regímenes de previsión. 78,322.20 earácter nacional, provincial o municipal, con el desempeño ue actividades En consecuencia, no corresponde acordar la jubilación ordinaria por servicios prestados como profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Naresta ueno Aires n quien, en el momento de solicitar el beneficios de no General Médico del Ejército Argentino en situación de reto Fetivo, percibiendo el sueldo de su grado y demás nsignaciones correspon dientes, con obligación de prestar servicios.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y LEGISLACIÓN
Adoptado como Resolución por el Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado Señores Directores:

En las presentes actuaciones D. Eugenio Antonio Galli solicita su jubilación ordidarias apreditando para ello los estremos de edad y servicios exigidos Por Ya ley vigente al momento de mu desvinenlación del servicio (31/3/55).

Dfmputo practiendo por Contaduría a fs. 13 surge que el haber de dicho beneficio se cleva 2 la suma de $ 2.783,06 por aplicación de la ley 14.370.

elo mesulta que el Sr. Galli, según manifestación de fs. 17, es titular de va retirar de la ley 14.103, eon un haber mensual de $ 6.480; como lo eertifica la Dirección General de Personal del Ejército a fs. 12.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com