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Año: 1958, Fallos: 240:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal situación esta Comisión considera que, atento las disposiciones coneretas de las leyes 13.065 y 13.076 modificadas por la 14.370 y su decreto reglamentario n? 1958/55, que fijaron el límite de $ 1.500 elevado a $ 3.000 para la percepción simultánea de beneficios derivados de distintos servicios prestados por una sola persona, corresponde deelarar incompatible la jubilación civil que gestiona el recurrente, dado el monto del retiro militar que el mismo goza.

Debe destacarse que tal criterio ha sido reiteradamente sustentado por el Instituto Nacional de Previsión Social en ensos análogos, entre los cuales enbe mencionar el del señor Nicanor Carranza Lacero, En este antecedente, planteada la cuestión de la incompatibilidad entre jubilación civil y retiro militar ante la justicia, por haberse recurrido de la resolución administrativa, la Corte Suprema al tomar conocimiento no se expidió por no considerar a la cuestión de la apliención del límite, materia de recurso.

Por lo expuesto, esta Comisión considera corresponde adecuar una vez más la resolución a dictarse en esta Caja, a la jurisprudencia administrativa ya meneionada y en consecuencia aconseja aprobar el proyecto siguiente:

El Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado,

RESUELVE:
1) Acordar jubilación ordinaria con el haber mensual de $ 2.783,06 m/n.

al afiliado 115.579, D. Eugenio Antonio Galli (L, E, $551).

2) Declarar que el presente beneficio es compatible con el retiro militar que el mimo goza, dentro del límite fijado para la pereepción simultánea de ambos, permitido por las leyes 13.065 y 13,076, modifiendas por la 14.370 y su deereto reglamentario 1958/55. 22 de agosto de 1955.


DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Adoptado como Resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Director Nacional de Previsión Soeial:

El doctor D. Eugenio Antonio Galli impugna la resolución dietada por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado obrante a fs. 18/19 de las presentes setuaciones, deduciendo contra ella el recurso de apelación previsto en el art. 13 de la ley no 14.236.

El pronunciamiento apelado, que declara compatible el beneficio otorgado en el art. 19 del mismo, con el retiro militar de que goza el recurrente sólo hasta el monto de $ 3.000 m/n., se fundamenta en la limitación que en tal sentido imponen las leyes nos. 13.065 y 13,076, recientemente modifieadas por la ley n° 14.370 y su decreto reglamentario.

Sobre el particular, esta Dirección General es de opinión, reiterando la jurisprudencia administrativa del Instituto Nacional de Previsión Social en la materia, que sí bien el artículo pertinente de las leyes antes citadas, no incluye erpresamentr en la nómina de los beneficios compatibles hasta el monto máximo indicado, al "retiro militar", la entimeración genérica contenida en la citada norma debe considerarse comprensiva del aludido beneficio militar en razón de su similar naturaleza jurídica y de que, de hacer una excepción, el legislador la habría consagrado expresamente. No cabe duda que es injustamente desigual el tratamiento de la ley euando impide gozar de dos beneficios en ensos como el presente en que el titular se ha desempeñado en las dos actividades durante todo el término exigido para la jubilación ordinaria íntegra, en relación con los supuestos en

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-126

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