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Año: 1958, Fallos: 240:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuenta el importe definitivo de la condena. Costas de esta ins tancia por su orden.

ALrreDo Orcaz — MaxveL J. AnGaSarás — Carros Henrera — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,

TORRES y ROZADOS v. NACION ARGENTINA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños cansados al locatario.

Corresponde rechazar la demanda por la eual la actora invocando la existencin de expropiación, lo dispuesto en la ley 13.264 y la jurisprudencia interpretativa de la misma, pretende que se la indemnice por los daños ocasionados por el desalojo del local que ocupaha como loeataria de un inmueble adquirido por el Fisco, si de las constancias de nutos surge que no existió procedimiento expropiatorio alguno, que la demandada adquirió por compra el inmueble en el eual la actora era locataria, que en el juicio de desalojo no hizo sino ejercitar el derecho que le acordaban las leyes de locación, pues se trataba de un contrato vencido 70 comprendido en la prórroga, y que la accionante no discutió esos hechos en el juicio de desalojo, limitándose a formular una propuesta de transución que no fué aceptada por el Fisco.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Torres y Rozados ce./ Gobierno de la Nación s./ daños y perjuicios", en los que a fs. 136 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 23 de abril de 1957.

Considerando: :

Que la firma actora demandó al Gobierno Nacional por indemnización de los daños y perjuicios que le habría ocasionado el desalojo del local que ocupaba como locataria en el inmueble de la calle Cangallo 668 de esta Capital, finca que el Ministerio de Guerra había adquirido por compra a "La Franco Argentina S. A." que era su locadora, después de lo cual tramitó el juicio de desalojo en el que finalmente tuvo que entregar el local el 30 de diciembre de 1948. Fundó su demanda en lo dispuesto por los arts. 1109 y sigtes. del Código Civil (fs. 6); pero a fs. 36, en escrito ampliatorio en que elevó a $ 300.000 la suma reclamada, invocó la existencia de expropiación, la ley respectiva y la jurisprudencia interpretativa de la misma.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:143 
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