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Año: 1958, Fallos: 240:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a fs. 46 el Sr. Procurador Fiscal contesta la demanda negando los hechos en que se funda, sosteniendo que la sentencia en el juicio de desalojo reconoció el derecho del Estado para obtenerlo de conformidad con las disposiciones vigentes y que los perjuicios que pudieran haberse irrogado a la actora no eran imputables a la demandada que había ejercido un legítimo derecho. Tanto la sentencia de primera instancia como la de la alzada contra la que recurre lá actora, han desestimado la acción, considerando en lo esencial que los daños y perjuicios reclamados no son la consecuencia de una expropiación, pues hubo una compraventa de la finca y el Estado no hizo sino ejercitar el derecho que le acordaba la legislación vigente.

Que la actora reitera en el memorial presentado su tesis de que en el caso deben aplicarse los principios aceptados en materia expropiatoria ; pero de las constancias de autos y en especial de las del expediente agregado "Fisco Nacional contra Torres y Rozados s./ desalojo", surge que en realidad no hubo procedimiento expropiatorio alguno, qu" la demandada adquirió por compra el inmueble en el cual la actora era locataria, que en el juicio de desalojo no hizo sino ejercitar el derecho que le acordaban las leyes de locación, pues se trataba de un contrato vencido no comprendido en la prórroga y, finalmente, que la accionante no disentió esos hechos en el juicio de desalojo limitándose a formular una propuesta de transacción que no fué aceptada por el Fisco.

Por ello, se confirma con costas la sentencia de fs. 133.

ALFreDO Orcaz — MANUEL J. ArgaSarás — Cantos Henrena — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO. —° JUANA M. GOTI DE PIERRI v. VICENTE ECHEVERRIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Por tratarse de la interpretación de una norma de derecho común, no es revisible en la instancia extraordinaria la inteligencia acordada por la Cámara Central Paritaria al art. 52, ine. d), de la ley 13.246, con arreglo a la cunl decidió que la fraeción ocupada por el demandado no constituye una "unidad económica" en los términos de la ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Prineipios generales.

No resultando de los términos de de la Zitis que el recurrente haya alegado que la ocupación del campo por un tercero era consecuencia de una subloca

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:144 
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