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Año: 1958, Fallos: 240:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción prohibida por el art. 7? de la ley 13.246, por lo que tal cuestión no ha sido de obligatorio examen por los tribunales de la enusa, resulta injustifieado el agravio que se funda en la violación de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

No cabe imputar arbitrariedad a la sentencia en la que el tribunal que la dictó ha resuelto las cuestiones de la litis con arreglo a los textos legales que ha debido aplicar y le dan légítimo fundamento, cualquiera sea el acierto o error de la interpretación que hace de preeeptos de derecho común.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En apoyo de su demanda sostuvo oportunamente el actor que existía un contrato de arrendamiento entre el accionado y un.

tercero, registrado bajo el número 10-04444, de fecha 10/2/50, en la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (fs. 19 vta, III a), circunstancia que fué expresamente reconocida por el demandado en ocasión de la audiencia de que informa el acta de fs. 60.

No obstante ello la sentencia de segunda instancia, que revoca la del Inferior, ha dado por admitidas modificaciones a ese contrato —lo que influye decisivamente en la suerte de la litis— sobre la base de declaraciones testimoniales.

Se produce así una situación similar a la considerada y resuelta por V. E. el 11 de marzo del corriente año (Vitón, Ana Hernández de y otro e./ Albisu, Sebastián) en el sentido de que un pronunciamiento así fundado violaba la garantía constitucional de la defensa en juicio.

En consecuencia, y por aplicación de ese criterio, correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 21 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 14 de marzo de 1958.

Vistos los autos: " Pierri, Juana M. Goti de e./ Echeverría, Vicente s./ excepción prórroga legal", en los que a fs. 302 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 21 de mayo de 1957. :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:145 
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