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Año: 1958, Fallos: 240:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cute, corresponde que éste le remita el sumario instruído, conforme al requerimiento que le fué hecho.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara la competencia de la Justicia Militar para seguir entendiendo en esta causa. Remítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción Militar y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez en lo Correccional.

ALrreDo Orcaz — MaxvEL J. AncaSarás — Carros Herrera — BesJAMÍN VILLEGAS BasaVILBASO.


MONSEÑOR DOCTOR ENRIQUE PRINCIPE
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula por la eual el Sumo Pontífice instituye a Monseñor Dr. Enrique Prineipe L Obispo Auziliar del Arzobispo Metropolitano de Santa Fe, Monseñor Dr.

Nicolás Fasolino, y le confiere la dignidad de Obispo Titular de Abilena en Lysania (1).

JOSE CHIANELLO

JUBLLACION Y PENSION.
Es principio que informa a las leyes de previsión social, el de que para entrar en el goce de los beneficios de la jubilación es menester que el interesado haya hecho aportes correspondientes a la Caja obligada a la prestación.


JURILACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASE-

GUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO.
La obligación de efectuar el aporte jubilatorio a que se refiere el art. 10 del deereto 23.652/44, comprende a los empleados de las empresas que funcionen en el territorio de la República y también a aquéllos que han prestado servicios en compañías que, por hallarse extinguidas a la fecha del decreto, no se incorporaron a su régimen. Estos últimos pueden obtener la jubilación cumpliendo las condiciones establecidas en el art. 18 del decreto 23.682/44, entre ellas haber enneelado el 50 del eargo por antigiledad, y con la reforma sobre impreseriptibilidad del derecho introducida por la ley 13.561.

1) 14 de marzo. "n

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-151

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