Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tratan las presentes actuaciones del reconocimiento de servicius prestados por un ex-emplendo de una desaparecida compañía de seguros, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto-ley 23.682/44, para hacerlos valer ante otra Sección del Instituto Nacional de Previsión Social.

El problema por resolver consiste en determinar si corresponde o no formular cargo por dichos servicios, en concepto de aportes no ingresados, habida cuenta que a la época en que ellos se prestaron la actividad en cuestión no estaba cubierta por ningún régimen de previsión, y que con posterioridad al cese del emplendo éste no volvió a desempeñar tarcas de las que contempla el decreto-ley antes citado y la ley 11.575.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, revocando lo resuelto por el Instituto Nacional de Previsión Social entiende que la obligación de aportar por los servicios cumplidos antes de la vigencia del decreto-ley 23.682/44, según lo dispone el art. 10 del mismo, no alcanza a los empleados —de las compañías de seguros, reaseguros, ete.— que habían cesado en su actividad cuando entró a regir el citado cuerpo legal, a quienes tampoco comprendería el art. 9 de la ley 11.575 (modificado por la ley 13.500), toda vez que esta prescripción se refiere exclusivamente a los empleados hanearios, No comparto ese criterio. Es diversa sin duda la situación de los empleados que se hallaban prestando servicios" al dictarse el decreto-ley 23.682/44 y la de aquéllos que con anterioridad habían cesado en el cargo, pero tal diferencia no autoriza la conclusión a que arriba el fallo en recurso, en el sentido que estos últimos puedan computar su antigiiedad sin necesidad de hacer aportes.

En efecto, los primeros, es decir los empleados en actividad a la fecha indicada, no sólo resultaron obligatoriamente afiliados al nuevo régimen, como es obvio, sino que se vieron compelidos por imperio de la ley (art. 10 citado) a tomar a su cargo los aportes por las antigiiedades corridas hasta entonces, sin perjuicio de la contribución impuesta a las empresas por igual concepto.

Los empleados desvinculados del servicio con anterioridad están exentos, lógicamente, de semejante obligación. Pero ello en tanto no pretendan hacer hacer valer la antigiiedad ganada en el campo de actividades que vino a cubrir el decreto-ley 23.682/44.

Desde el momento que así lo hicieron quedan sometidos a sus prescripciones, pues admitir lo contrario, a saber, la posibilidad

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com