Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.

Los arts. 58 del decreto 31.665/44 y SI del deereto 13.937/46 han tenido el propósito de impedir la acumulación dé beneticios para la misma eatisa, dispensando al empleador de pagar indemnización por despido euando el dependiente está en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.

lual situación se presenta con la indemnización que, en enso de muerte del empleado, se acuerda a sus deudos, indemnización que tiene el enrácter de un acto de previsión y que sólo procede en st integridad cuando aquéllos no perciban otros beneficios semejantes; es decir, que el principal nada deberá si los enusahabientes, por el mismo heeho de la muerte del obrero, reciben otro beneficio superior.

Por consiguiente, la viuda que tiene derecho a pensión por el fallecimiento del empleado que estaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra, no puede exigir del principal el pago de la indemnización por fallecimiento (Voto del Sr. Ministro Doetor Don Manuel J. Argañarás).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de Avellaneda, a los 16 días del mes de mayo del año 1956, reunido el tribunal a los efectos de dictar sentencia, en la enusa n° 3152, enratulada : "Pérez Carmen Vda. de Da Graeea e Frigorífico Anglo S. A. 5/ indemnización por fallecimiento" se procedió al sorteo de ley, resultando que en la votación los Sres. Jueces debían guardar el siguiente orden: Ricardo A. Servini, Miguel Scioscia y Carlos A. Rodríguez Brito.

Antecedentes Carmen Pérez de Da Gracen, por intermedio de su apoderado Dr. Raúl A.

Somerville, entabla demanda contra la Sociedad Anónima Frigorífico Anglo, por indemnización por fallecimiento.

Joaquín Rafael Da Gracen, esposo de la necionante (partida de fs. 3), Talleció el 17 de diciembre de 1953 (partida de fs. 5) estando en vigencia el contrato de trabajo.

El de enjus desempeñó tareas en el frigorífico demandado durante 22 años y nl fallecer percibían $ 7,20 la hora o sen $ 57,60 por día.

Sostiene que la demandada le niega el pago de las indemnizaciones de la ley 11.729, pretextando que el ex-empleado había iniciado los trámites jubilatorios. Funda su derecho en el ine. 5" del art. 157 de la ley 11.729 y pide se condene al Frigorífico Anglo a pagar la suma de $ 11.400, 0 lo que resulte exactamente de la pericia contable, como indemnización por fallecimiento, con intereses y costas.

El Dr. Héctor IT. Pérez Alzueta, en representación de la demandada, reconoce que el esposo de la actora trabajó para su representada desde el 24 de febrero de 1927 hasta el 17 de diciembre de 1953, en que falleció.

Afirma que el frigorífico no abonó la indemnización por fallecimiento por considerarlo improcedente ya que el causante estaba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria cuando falleció.

Funda su excepción en el art. 58 del decreto 31.665/44 (ley 12.921) porque la indemnización establecida por este deereto-ley y la establecidmen el ine, 8? del art. 157 de In ley 11.729, tienen idéntico motivo, estando el patrón eximido de responsabilidad euando la viuda, como en este caso, está en condiciones de percibir

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com