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Año: 1958, Fallos: 240:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NELLO NELLI v. PABLO BERGAGNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federates.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia de la Cámara de Paz de Córdoba que, por interpretación de normas locales proeesales y nacionales comunes del deereto-ley 2186/57, que declara compatibles entre sí, desestima la apelación deducida contra el fallo del inferior que decreta el desalojo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La interpretación restrictiva de las normas contenidas en los arts. 9 y 30 del deereto-ley 2186/57, aún inspirada en el propósito de la armonización del texto con principios constitucionales, no puede reverse so color de arbitrariedad, salvo que la letra y el espíritu del cuerpo legal indicado sufran manifiesta violencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
LJ
Buenos Alres, 21 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nelli, Nello e/ Bergagna, Pablo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que resulta de los recaudos traídos con la queja que la cuestión en que el recurso extraordinario se funda ha sido resuelta, en el canso, por interpretación de normas de orden común y procesal, que el Tribunal de la causa ha declarado compatibles entre sí.

Que tal interpretación es irrevisible, en instancia extraordinaria, por razón del límite que a la jurisdicción de esta Corte imponen los arts. 67, ine, 11 y 100 de la Constitución Nacional y 15 de la ley 48. La queja debe, en consecuencia, ser desechada —Doctr. Fallos: 238:314 , 321 y 485—. " Que lo argumentado, en el memorial del recurso, en el sentido de ser otra la inteligencia a atribuir a las normas nacionales del enso —arts. 9 y 30, decreto-ley 2186/57— no puede ser acogido.

Se ha dicho, en efecto, más arriba, que se trata de preceptos de orden común, cuya interpretación no incumbe a esta Corte. Por lo demás, la arbitrariedad también alegada, por causa de haberse practicado una interpretación restrictiva de las normas mencionadas, no es tampoco admisible. Tal interpretación, aun inspirada en el propósito de la armonización del texto con principios

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-173

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