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Año: 1958, Fallos: 240:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expropiante por el Tribunal de Tasaciones, de manera que no se presentaba ninguna incongruencia ni arbitrariedad en consentir una suma menor como valor total sin descuentos por mejoras consideradas necesarias para justificar un precio mayor.


HONORARIOS DE PERITOS.
El texto del art. 14 de la ley 13.264, no es necesarinmente excluyente de la remuneración que pueda pretender el representante del expropiado por su intervención ante el Tribunal de Tasaciones. Admite, en efecto, la inteligencia de que la enlidad de carga pública honoraria que establece, se refiero a la extensión de las funciones de los integrantes natos del mencionado tribunal y aun del representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a euyo respecto media una relación de dependencia con el Fisco que presta fundamento al precepto.

DicraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs, 179 es procedente de acuerdo con lo que prescriben los arts. 24, ine. 7 apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 153.264.

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio del Procurador del Tesoro de la Nación, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 185).

Buenos Aires, 21 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1958.

Vistos los antos: "Gobierno de la Nación e./ Querol Domingo s./ expropiación", en los que a fs. 179 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 1 de julio de 1957.

Considerando:

Que en autos"se demanda la expropiación de Jas fracciones By €, Manzana 101, Sección 56 de esta Capital, calle Crisóstomo Alvarez esquina Lacarra, afectadas a las obras de saneamiento y urbanización de la zona conocida por "Bañado de Flores", por las que se ofreció en pago la suma de $ 86.450 (fs. 7 vta.) habiendo el expropiado reclamado el pago de $ 1.110.967,40 fs. 27 vta.).

Que la Sección Técnica del Tribunal de Tasaciones estimó en $ 421.230,92 el valor de la tierra expropiada (fs. 109) e im

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:220 
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