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Año: 1958, Fallos: 240:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que resulta de los recaudos traídos con la queja que las cuestiones decididas en los autos principales son de hecho y de derecho común, irrevisibles en instancia extraordinaria.

Que el Tribunal estima que la sentencia de que se acompaña copia es suficientemente fundada y que no le es aplicable, en consecuencia, la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad. Por lo demás, la invocación de fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios, basta también, en- el caso, para sostener la solución indicada.

Que, por último, las garantías y principios constitucionales invocados son ajenos a la materia del pronunciamiento. A lo que corresponde añadir que la doctrina del precedente de Fallos: 236:199 , condicionada como está por las circunstancias entonces contempladas no es tampoco obstáculo a lo resuelto en los autos principales.

Por ello se desestima la precedente queja.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasavinBaso — ArIStóBULO D.

Aráoz DE LamanriD — Luis MaRrÍA Borrr Boceero — JvLIO OYHa

NARTE.
JOSE CICCIOLI v. ISMAEL S. DI TADA PAZ :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las leyes vigentes en materia de locación revisten carácter común y su interpretación y aplicación no da lugar a recurso extraordinario. Ello es así, aún respecto del decreto 2186/57 y del régimen de aplicación de dichas leyes en el tiempo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Ciccioli, José c./ di 'Tada Paz, Tsmael S.", para decidir sobre su procedencia. 3 Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las leyes vigentes en materia de locación sevisten carácter común y su

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-425

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