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Año: 1958, Fallos: 240:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TALLOS DE LA CORTE SUPREMA interpretación y apuicación no da lugar a recurso extraordinario.

Ello es así aun respecto del decreto 2186/57 y del régimen de aplicación de estas leyes en el tiempo, según es jurisprudencia reiterada del Tribunal.

Que resulta en consecuencia que lo resuelto en los autos principales al tenor de lós fallos de que se acompaña copia, es materia que no reviste carácter federal y que, por otra parte, no guarda relación directa con las cláusulas constitucionales invocadas.

Por ello se desestima la precedente queja.


ALFREDO Orgaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — ArIstósuLO D.

Aráoz De LaManriD — Luis MaRía Borr1 Boccero — JuLIO OYH4

NARTE,

FELIPE CARIDI v. Cís. SANTIAGO SAPORITI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

El recurso extraordinario fundado en el ineumplimiento del decreto-ley 1285/58, en materia de unificación de jurisprudencia de las Salas del Tribunal de la cnusa, no es actualmente procedente ante la Corte, en los términos del art. 28 de dicho ordenamiento legal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Caridi Felipe c./ Saporiti y Cía. Santiago", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada decide cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, irrevisibles en instancia extraordinaria.

Que el recurso fundado en el incumplimiento del decreto-ley 1285/58, en materia de unificación de jurisprudencia de las Salas del Tribunal de la causa, no es actualmente procedente ante esta Corte, en los términos del art. 28 del ordenamiento citado.

Que la sentencia de que se acompaña copia es suficientemente

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-426

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