FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1958.
Vistos los autos: "Sociedad de Electricidad de Rosario c./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ aportes ley 11.110", en los que a fs. 226 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 13 de julio de 1955.
Considerando :
Que el art. 1? de la ley 11.110 dispuso la afiliación obligatoria a la Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, de las entidades concesionarias de servicios públicos nacionales y en el art. 2? antorizó la afiliación voluntaria de las empresas cuyas concesiones fuesen provinciales o municipales, siempre que ellas, sus empleados y obreros y los gobiernos respectivos hicieran aportes y se ajustaran a las condiciones fijadas por la ley. Para hacer frente al pago de las contribuciones patronales, el art. 58 facnltó a las empresas "para aumentar sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respectivamente les corresponda, previa aprobación de la autoridad que otorgó la concesión o a quien competa ejercer el contralor de las tarifas".
Que la Sociedad de Electricidad de Rosario tenía desta gen:
concesión otorgada por ordenanza municipal (fs. 52 del exp. E-15925 de la Caja). Habiendo la Provincia de Santa Fe resuelto por ley 2054 del 21 de junio de 1924 acogerse al régimen de la ley 11.110 y a su vez la Municipalidad de Rosario dictado la Ordenanza 23 del 26 de mayo de 1923, por la que declaraba comprendida en la ley 11.110 a la Sociedad de Electricidad y creado un impuesto a los contadores de energía que percibiría la Sociedad citada para atender el aporte patronal (fs. 1 del exp. E-15995), ésta solicitó a la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares reconociera "desde el 1 de julio del año en curso, el acogimiento de todo el personal de empleados y obreros de esta Sociedad de Electricidad de Rosario a los beneficios y obligaciones de la ya expresada ley 11.110" (fs. 3 ídem).
Que el Asesor de la Caja dictaminó que la afiliación debía concederse con la obligación de efectuar los aportes y depósitos «desde el 1? de enero de 1925 "sin perjuicio de ejercitar el derecho al que la faculta el art. 58 de la ley para aumentar sus tarifas
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1958, CSJN Fallos: 240:83
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-83
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: