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Año: 1958, Fallos: 240:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Sociedad de Electricidad de Rosario c./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ aportes ley 11.110", en los que a fs. 226 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 13 de julio de 1955.

Considerando :

Que el art. 1? de la ley 11.110 dispuso la afiliación obligatoria a la Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, de las entidades concesionarias de servicios públicos nacionales y en el art. 2? antorizó la afiliación voluntaria de las empresas cuyas concesiones fuesen provinciales o municipales, siempre que ellas, sus empleados y obreros y los gobiernos respectivos hicieran aportes y se ajustaran a las condiciones fijadas por la ley. Para hacer frente al pago de las contribuciones patronales, el art. 58 facnltó a las empresas "para aumentar sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respectivamente les corresponda, previa aprobación de la autoridad que otorgó la concesión o a quien competa ejercer el contralor de las tarifas".

Que la Sociedad de Electricidad de Rosario tenía desta gen:

concesión otorgada por ordenanza municipal (fs. 52 del exp. E-15925 de la Caja). Habiendo la Provincia de Santa Fe resuelto por ley 2054 del 21 de junio de 1924 acogerse al régimen de la ley 11.110 y a su vez la Municipalidad de Rosario dictado la Ordenanza 23 del 26 de mayo de 1923, por la que declaraba comprendida en la ley 11.110 a la Sociedad de Electricidad y creado un impuesto a los contadores de energía que percibiría la Sociedad citada para atender el aporte patronal (fs. 1 del exp. E-15995), ésta solicitó a la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares reconociera "desde el 1 de julio del año en curso, el acogimiento de todo el personal de empleados y obreros de esta Sociedad de Electricidad de Rosario a los beneficios y obligaciones de la ya expresada ley 11.110" (fs. 3 ídem).

Que el Asesor de la Caja dictaminó que la afiliación debía concederse con la obligación de efectuar los aportes y depósitos «desde el 1? de enero de 1925 "sin perjuicio de ejercitar el derecho al que la faculta el art. 58 de la ley para aumentar sus tarifas

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-83

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