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Año: 1958, Fallos: 241:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA es el competente para conocer de la enusa instruída a Junn Nieto, Plácido A. Moral y José M. Alfaro. Remítansele estos autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción Militar, a quien se devolverá el expediente n° 1224/57.

ArrueDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEoas BasaviLnaso — AristóBuLO D.

Aníoz DE LaManni — Luis MaRÍA Borr1 Boscero — Junio OYHa

NARTE.


MARCOS PLOTKIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

la interpretación y aplicación del arancel de abogados y procuradores es, en prineipio, materia extraña a la instancia extraordinaria; también lo es la declaración de inexistencin de monto n los efectos de la regulación.

No procede, en consecuencia, el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la jurisprudencia plenaria de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecional sobre aplieación de la escala del arancel en las causas penales, declara que en un proceso por infracción al art. 302 de Código Penal, el importe del cheque no es motivo del juicio ni sirve de hase a la regulación. No importa que se invoque la garantía de ln igualdad, si no resulta acreditado que la diseriminación que hace el fallo plenario sen arbitraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1958, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis J.

Lodeiro Blaneo en la causa Plotkin, Marcos s./ infracción al art. 302 del €. Penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la interpretación y aplicación del arancei de ahogados y procuradores es materia extraña, en principio, al recurso extraordinario; medio por el que no corresponde, en consecuencia, revisar la declaración de inexistencia de monto a los efectos de la regulación de honorarios —Fallos; 233:92 y 99; 235:178 y 163 y otros—. :

Que el caso de autos no configura el supuesto de excepción admitido al recordado principio —Fallos: 239:10 y 204—, desde que la resolución apelada declara en forma expresa, con referencin al delito de pago, con cheques sin provisión de fondos, y a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-20

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