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Año: 1958, Fallos: 241:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionalidad del art. 14 de la ley 14.246 en cuanto limita las apelaciones ante la Cámara del Trabajo, este Tribunal contirma la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que no haee lugar a la jubilación por invalidez, en rezóún de que los fundamentos de hecho y prueba de aquélla son irrevisibes en la alzada (1).


MARTA ELENA LEYENDO v, FELIX RAUL ARISTOBULO LAPLACETTE
—BrersióN — RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos, Casos varios.

La atinente a la composición del tribunal de la ens y n la recusación que reehaza, son enestiones insusceptibles de decidirse por vía de recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El pronunciamiento del tribunal de alzada que desestima la recusación con causa del inferior, no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no impide la mareha del juicio, no le pone fin, ni ocasiona agravio sustancial e insusecptible de reparación al recurrente. Ello es así, aún cuando se invoque el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y la doctrina sobre arbitrariedad, que no sustentan la apelación.

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL v.

S.R.L. CRISTALERIAS UNIDAS ROSARIO QUILINO ROSQUILGLASS
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades, No debe, en juicio de expropiación, acordarse más indemnización que la requerida por la propietaria, aún euando el tribunal de tasaciones estime el valor del inmueble en una cantidad superior,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo ha fijado como valor indemnizatorio en esta expropinción el que reclamara el expropiado, y éste se agravia porque no se le ha acordado la mayor cantidad que determinara como valor, por mayoría de sus miembros, el Tribunal de Tasaciones.

1) 11 de — 2) 11 de junto.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-22

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