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Año: 1958, Fallos: 241:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la propiedad al buen orden de los juicios es contradictorio, según esta Corte lo tiene declarado, por enanto "no se concibe la subsistencia de In propiedad privada con menoscabo del orden social, del cual es requisito un régimen procesal justo" (Falos: 204:5 :44).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurmdor General, se roforma la sentencia apelada, fijándose en pesos cuatrocientos noventa y enatro mil ciento setenta y eineo con ochenta centavos moneda nacional el monto de la indemnización; y se la confirma en lo demás que decide, Costas de esta instancia por su orden.

ArruzDo Onoaz — BENJAMÍN Vinedas Basawirsaso — Amistónuro D.

Anioz o» LAMADRID — Jvro OvitANARTE, —
NACION ARGENTINA v. JOIN FRAZER Y TIO

PERENCION DE INSTANCIA.
La palabra "instancia" comprende toda pretemión que °e Mee Lau tenerse por abandonada evando no se ge 58 trámite e el plazo que la ley fija para tenerla por no sucedida.


PERENCION DE INSTANCIA.
El incumplimiento por la oficina actuarin de la notificación de la sentencia e eolemmndados y de la elevación de les tos al mperar ' Configura la excepción prevista en el art. Ne de la ley 14.191, ni exime al tar deber proccl de nrgir la marcha, del Juicio reizando Ten e deutando Tas peticiones tendientes a obtener la ejecución. de los trámites omitidos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1958, Vistos los antos: ° Fisco Nacional e,/ Frazor, Joht y otro s,/ nulidad, caducidad de título, reivindicación", en los que fs, 112 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra Ja sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 14 de agosto de 1957.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-188

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