Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



MENASCHE ROTT
ADUANA: Infracciones, Munifestación ineracta.

La declaración, como equipaje, "e varios baúles, sin denunciar el contenido de más de 13.000 pares de medias de nylon para mujer, "en tránsito para Yacuiba (Bolivia)", eonstituye una falsa manifestación pues tales efectos no tienen aquel earúeler, de acuerdo con los arts. 201 de las Ordenanzas de Aduana y 5 y 6 del decreto 124/45.

ADUANA: Penalidades, Para el enso de introducción de efectos por ctra eategoría que la correspondiente (entre las señaladas en los arts. 201 y siguientes de las 00. de Aduna) el art. 23 del decreto 123/45 estableció las sanciones de los arte, 1025 y 1020 de las 00. Tal es la penalidad aplienble n la falsa manifestación, como equipaje, de cinco baúles, sin denunciar el contenido de más de 13.000 pares de medias de nylon para mujer "en tránsito para Yacuiba (Bolivia)". No cabe admitir el argumento de que esa declaración no sería susceptible de producir merma en la renta fiscal, no sólo porque la posibilidad de tal perjuicio no es necesaria para que se configure la infraeción adunnera punible (arts. 65, ley 11.281 y 1, ley 14.129) sino porque el art. 58 de la ley 11,251 (T. O. art. Si» y el 23 del deereto 124/45 efectúnn un reenvío a los arts. 1025 y 1025 de las 00., en euya virtud el supuesto ocurrido se reprime con la sanción de multa equivalente al valor de la mercadería, aun cenando estos textos hagan referencia especial a la disminución indebida de la renta.

DiCTaMEN DEL Procvnanon GENERAL .

Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 128 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc, 7 apart. a), de la ley 13.998, En enanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (Direeción General de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde (fs. 143). Buenos Aires, 24 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de angosto de 1958.

Vistos los autos: "Rott, Menasché s,/ reenrso de hecho", en los que a fs. 129 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 30 de abril de 1957. :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com