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Año: 1958, Fallos: 241:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 24 de setiembre de 1957.

Considerando :

Que tal como lo señalan los fallos dictados en la cnusa, la norma específicamente aplicable al caso —art. 5 de la ley 12.143, TO. en 1952— no fija proporción numérica precisa a la vinculación entre los contribuyentes a los fines de ln constitución de un conjunto económico, con miras a la aplicación del impuesto respectivo. Enuncia en cambio circunstancias, que las mencionadas sentencias declaran comprobadas en autos, en presencia de las eunles el gravamen serú liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, con fundamento en todo lo que la repetición ha sido rechazada.

Que !a pretensión de que deba exigirse además la proporción del 80 de la integración del capital, en los términos del art. 92 del decreto reglamentario de la ley de réditos, no es fundada.

Que en efecto, por la nfiema razón que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal, 10 cabe desconocer al Estado la facultad de proscribir por ley procedimientos, incluso jurídicos, susecptibles de reducir los gravámenes establecidos. Y es correcta la interpre tación de tales normas de manera conducente a los fines de evitar que los impuestos sean eludidos, a que ellas responden, como lo ha señalado la jurisprudencia extranjera —conf, Paví y MenvexS, The Law of Federal Tueome Tazation, vol. %, pág. 853 y signientes—.

Que siendo en consecuencia ajustada a derecho la interpretación legal que practien lu sentencia en recurso, las disposiciones constitucionales invoeadas a fs. 89 no tienen relación direeta con la materia del pronunciamiento. A lo que corresponde añadir que las cuestiones de hecho son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «e confirma la sentencia recurrida de fs. 84 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, ALrueDo Oncaz — BexJamíx ViLLEcas Basavinaaso — ARistóruLO D. Aníoz ve Lamapni — Jue OYIraN ARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:211 
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