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Año: 1958, Fallos: 241:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte Suprema dentro de él, excluyen aquella rep esentación particular siempre que se invoquen, como en el caso, intromisiones que afectan a "la constitución del Poder Judicial"" y representan "un ateritado a la independencia" de este Poder, como dice la acordada. Correspondía, por tanto, que la Cámara de Apelaciones pusiera en conocimiento de esta Corte Suprema los hechos que originaron su declaración, sin perjuicio de su facultad de "denunciar" al Ministerio de Justicia los actos que atrihuye al Subsecretario, conforme a lo establecido por el art. 17 del deereto-ley 1285/58.

Por tanto, y habiendo sido oído el Sr. Procurador General, se resuelve: Declarar terminada la incidencia y archivar las presentes actuaciones, comunicando esta resolución al Sr. Ministro de Edueación y Justicia y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

ArrreDo Oncaz — BEJAMÍN ViLLeoas 1 Basaviinaso — AnistónuLo D.

Anuioz DE Lamar» — Luis Manía Borrr Bocceno — JuLIo Orma

NARTE.
FRANCISCO RAMON PADRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La competencia territorial de los tribunales para conocer de un delito se determina por el lugar en que fueron cometidos los hechos.

Corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción de la Capital Yederal y no al Juez en lo Penal de La Pinta (Provincia de Buenos Aires) Pedder en la causa de la que resulta que ve habría realizado en la Capital Vedoral la transferencia dolosa, obtenida por el procesado en perjuicio de uno" incapaz, de los derechos y acciones que correspondían a ésta por

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-27

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