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Año: 1958, Fallos: 241:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aquí se trata, en definitiva, de poner en conocimiento de »n ministro del Poder Ejecutivo la actitud de un funcionario que le está subordinado, por considerar que la misma ha afectado In independencia de que debe gozar todo tribunal para asegurar la correcta administración de justicia.

Desde este punto de vista, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, como cualquier otro tribunal o juez, miembros todos del Poder Judicial, detenta la atribución de hacer respetar la investidura que le acuerda la Constitución, y, a tal objeto, se balla facultada, sin duda, para dirigirse direetamente a los poderes públicos a fin de poner en conocimiento de ústos las faltas que a su juicio hayan podido cometer personas que les están subordinadas. En este principio se funda, precisamente, el art. 17 del decreto-ley 1285/58.

Por otra parte, no ereo que la Corte Suprema deba tomar intervención en el asunto sobre la base de la doctrina de V. E.

de que hace mérito la acordada, puesto que dejando de lado otras substaneiales diferencias, no se advierte aquí, contrariamente a lo que entonces ocurría, la existencia de un verdadero conflicto de poderes; y ello, porque por la naturaleza y jerarquía de sus funciones un subsecretario de ministerio no puede en ningún caso suscitar por sí un conflicto de tal categoría.

Opino pues, en resumen, y sin que ello implique abrir juicio acerca del eontenido de la acordada, que, por una parte, el tribunal, al dictarla, no hn excedido el ámbito de su competencia, y, por otra, que el caso no demanda, hasta el presente, intervención alguna de V. E.

Corresponde, por tanto, disponer el archivo de las netuaciones. Buenos Aires, 10 de junio de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de juñio de 1958.

Vistos: el oficio dirigido con fecha 9 del corriente a esta Corte Suprema por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal, en que comunica el Acuerdo Plenario adoptado el mismo día con motivo de la manifestación que, según expresa, fué hecha al Presidente del Tribmal por el Subsecretario de Justicia de que era deseo del Poder Ejecutivo que los integrantes de la Cámara que estuvicsen en condiciones de jubilarse, presentaran las renuncias de sus cargos; y el oficio del Sr. Ministro de Educación y Justicia de la Nación, de fecha 10 del corriente, en que hace presente "que en

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-25

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