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Año: 1958, Fallos: 241:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA momento alguno el señor Subsecretario de Justicia solicitó, en nombre del Poder Ejecutivo nacional, la renuncia de ningún magistrado" y que sólo manifestó aquél "en una conversación eircunstancial mantenida en su despacho con el señor Presidente de dicho Tribunal, que el eventual ejercicio del derecho de jubiInción por parte de los magistrados que se hallasen en eondiciones de hacerlo, facilitaría promociones en la justicia".

Y considerando:

Que, en cuanto al fondo del asunto, las circunstancias de haberse invitado a concurrir al Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones al local del Ministerio de Justicin y de hnber sido atendido por el Sr, Subsecretario de este Ministerio, hacían razonable la suposición de que las manifestaciones formuladas tenían enrácter oficial, cualquiera sea el alcance concreto que. corresponda atribuir a tales manifestaciones y aún cuando ellas hubiesen sido hechas en una "conversación circunstancial", Que las manifestaciones formuladas por el Sr. Ministro de Educación y Justicia en el oficio a que antes se hace referencia, de que "de ninguna manera pudo el P. E, alentar acto alguno lesivo del principio de la separación de los poderes", son satisfactorias para salvar el respeto y la independencia del Poder Judicial.

Que en cuanto al mencionado Acuerdo Plenario, después de hacer la Cámara de Apelaciones una referencia a los hechos que lo motivan, resuelve: "Deelarar que la manifestación formulada por el aludido funcionario al Presidente del Tribunal representa un atentado a la independencia del Poder Judicial y, por tanto, dar a la acordada el sentido de una formal protesta, disponiendo, además, comunicarla al Ministro de Educación y Justicia y a la Corte Suprema de Justicia", Que, sin poner en duda el alto propósito que ha inspirado a la Cámara en la defensa de su investidura, el sentido de "for| mal protesta" que da a su acordada no constituye un procedimiento jurídico regular para manifestar divergencias de carácter institucional con otros Poderes del Estado ni es, en conereto, la expresión adecuada de un tribunal de justicia para salvaguardar su independencia cuando estima que ella ha sido afectada por actos de funcionarios dependientes de otra autoridad.

Que tampoco incumbe aisladamente a cada uno de los tribunales, con preseindencia y aún sin el conocimiento previo de la Corte Suprema, la representación pública, expresa o tácita, del Poder Judicial para la defensa de su independencia frente a las intromisiones de otro Poder. La unidad y el orden indispensables del Poder Judicial, así como la significación jerárquica de la

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-26

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