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Año: 1958, Fallos: 241:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 334. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, previo el trámite legal, la causa sea nuevamente fallada por la Sala que sigue en el orden de turno, Bexsamíx VinLecas BasaviLBaso — AnistónvLo D. Aníoz ve Lama pe — Luis Manía Borrr Bocceno — Junio OYHANARTE.


MONSEÑOR DOCTOR ALEJANDRO SCHELL
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dictados en consecuencia respecto del Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pass a la Bula por la que el Sumo Pontífice instituye ennónicamente A Monseñor Dr. Alejandro Sehell, oportunamente presentado para el cargo por el Presidente Provisional de la Nación, Condjutor del Obispo de Lomas de Zamora con derecho a sucesión, y lo nombra Obispo Titular de Birta.

La falta de formulación de la terna exigida por el art. 86, ine, 89, de la Constitución Nacional, ha quedado subsanada en razón de que el EL Senado no observó la presentación hecha ante la Santa Sede para el nombramiento.


DICTAMEN DEL PuocunaDoR GENERAL
Suprema Corte:

El Poder Ejecutivo somete a consideración de V. E, a fin de dar enmplimiento a lo dispuesto en el art. 86, inc. 9", de la Constitución Nacional, la Bula original por la que Su Santidad el Papa Pío XIT designa a $. S. Tima. Monseñor doctor Alejandro Schell, Obispo Titular de Birta y Condjutor con derecho a sucesión del Obispo de la Sede de Lomas de Zamora.

Desie el punto de vista de los derechos del Patronato claro está que nada cabe objetar a dicho nombramiento puesto rue, según resulta del texto de la nota precedente, el Gobierno Provisional de la Nación propuso previamente a Monseñor Schell para ocupar el cargo de Obispo Condjutor con derecho a sucesión de la mencionada sede de Lomas de Zamora. —Pero a pesar de ello y sin desconocer que no sería posible a esta altura del trámite modificar la posición adoptada en este asunto, precisamente porque se trata de una designación efec

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-69

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