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Año: 1958, Fallos: 242:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, es sabido que la calificación legal de los hechos formulada por las partes no obliga al juez penal, quien en esta materia tiene amplia facultad para aplicar el principio iura novit curia", debiendo simplemente limitarse a no fallar sobre otros hechos que aquéllos en que se funda la acusación.

En consecuencia, si a todo ello agregamos que de ningún modo puede considerarse sorpresiva una condena por hechos que en todo momento fueron objeto de la investigación sumarial fs. 158/163, 164, 176, 198/205) máxime cuando la misma defensa solicitó y obtuvo la agregación en segunda instancia de documentos directamente referidos a la situación de Gangoso frente a la Sección Decreto-ley 13.937/46 (fs. 497, 501, 506, 511, 512, 513, 514), opino que carece de base el agravio fundado en una presunta violación de la garantía de la defensa en juicio.

En cuanto al segundo de los agravios contra el fallo apelado observo que las conclusiones a que pueda haber arribado el tribunal superior de la: causa a través del examen y valoración de las probanzas aportadas al juicio, no son revisibles por la vía del recurso extraordinario, a menos que se compruebe la violación de la garantía de la defensa en juicio, por haberse omitido en su totalidad la consideración de la prueba o por tratarse de una sentencia desprovista de todo fundamento, circunstancias que por cierto no concurren en el caso de autos.

En consecuencia, estimo que corresponde confirmar el fallo de fs. 538 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. — Buenos Aires, 4 de junio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buens : Aires, 10 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Gangoso, Hipólito s/ defraudación", en los que a fs. 573 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia de fecha 24 de diciembre de 1957.

Considerando:

Que contra la sentencia dictada a fs. 538/548, por la que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia condena a Hipólito Gangoso a la pena de dos años y seis meses de prisión, se ha interpuesto recurso extraordinario (fs. 565), el que ha sido concedido por el tribunal a quo (fs. 573).

Que el recurrente funda su apelación, ante todo, en el desco

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:229 
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