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Año: 1958, Fallos: 242:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en forma la prueba aportada por la defensa en descargo del imputado.

En cuanto a lo primero estimo que no ha existido en el caso de autos la violación constitucional alegada. Sin duda es exacto que el Procurador Fiscal de 1° instancia sólo invocó en su requisitoria de fs. 350 el art. 104 del decreto-ley 14.535/44, pero no es menos cierto también que en la exposición de los hechos que fundaban la acusación se refirió expresamente a las indebidas retenciones de aportes destinados a la Caja de Jubilaciones para el Personal de la Industria y Afines; y en este sentido es bien explícito el capítulo TIT in fine del citado escrito de fs. 350 cuando, sintetizando los cargos formulados contra Gangoso, se dice: "°,,.resulta plenamente establecido y probado que el imputado, Hipólito Gangoso, ha retenido desde el año 1939, sin depositar dentro del plazo previsto por el inc, a) del art. 101 del deereto-ley 14.535 (convalidado por la ley 12,921), los aportes juhbilatorios del personal de la Editorial "La Acción"? —aportes que, de acuerdo al informe de fs. 164 (puntos a-) y €-), ascienden, a la fecha, a una suma mayor a la de ($ 263.901,77 m/n.) doscientos sesenta y tres mil novecientos un peso con setenta y siete centavos moneda nacional".

En efecto, basta compulsar el informe de fs. 164 citado por el representante del Ministerio Público para comprobar que la referida suma de $ 263.901,77 m/n. cuya indebida retención se atribuye a Gangoso, está integrada, entre otros rubros, con la de $ 73.310,92 m/n, que no fueron depositados en la Sección Deereto-ley 13.937/46, es decir, en la Caja de Jubilaciones para el Personal de la Industria y Afines.

Quiere ello decir entonces que, a pesar de haber citado exclusivamente el art. 104 del decreto-ley 14.535/44, el Procurador Fiscal extendió también su acusación a hechos sancionados por el art. 99 del decreto-ley 13.937/46.

Como se observa, pues, no ha mediado en el sub judice otra cosa que un error de calificación o encuadramiento legal por parte del Ministerio Público, consistente en declarar comprendidos en el sistema represivo del decreto-ley 14.535/44 hechos que infringían el decreto-ley 13.937/46.

Y bien, ¿puede reputarse que este simple error de encua«dramiento afecta el derecho de defensa que la Constitución garantiza? Me parece evidente que no. El procesado no sólo ha tenido oportunidad de formular descargo con respecto a tales hechos, sino que además pudo señalar lo equivocado de semejante encuadramiento. :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:228 
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