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Año: 1958, Fallos: 242:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 333).

Buenos Aires, 23 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c/ Clucellas, Juan Luis y otros s/ expropiación", en los que a fs. 302 vta. y 303 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 31 de mayo de 1957.

Considerando:

Que el presente juicio expropiatorio versa sobre un inmueble situado en la Circunscripción 1', calle de ribera del Riachuelo, entre Larrazábal y la prolongación de la calle Fonrouge, cuya superficie es de 96.609, 2659 m° (fs. 119/120). El actor consignó judicialmente la suma de $ 315.250 m/n. (fs. 6) y tomó posesión del terreno expropiado con fecha 27 de julio de 1950 (fs. 34). Si bien los propietarios se allanaron a la demanda, lo hicieron reclamando una indemnización de $ 3.694.103,88 m/n., de acuerdo con la estimación básica de $ 38 m/n. el metro cuadrado (fs. 29 vta. y sig.). La sentencia en recurso modificó la de primera instancia y, ateniéndose estrictamente al avalúo efectuado por el Tribunal de Tasaciones (fs. 234), concedió una indemnización de $ 1.367.987,21 ma con arreglo al valor unitario de $ 14,16 el metro cuadrado fs. 293).

Que ambas partes han interpuesto recurso ordinario de apelación contra la sentencia de segunda instancia en los términos del art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58 y del art. 22 de la ley 13.264, Atento lo que disponen tales preceptos legales, los recursos son procedentes y así lo ha declarado el tribunal a quo (fs. 302 vta. y 303).

Que el expropiado impugna la avaluación en que se basa el fallo apelado y expone diversas razones destinadas a fundar la elevación del resarcimiento, que estima debe fijarse en $ 38.— m/n.

por unidad métrica. Reclama, asimismo, un "pago adicional" que compense la desvalorización experimentada por el signo monetario nacional durante el lapso comprendido entre la desposesión y la sentencia definitiva. Sostiene que, en consecuencia de las modificaciones requeridas, deben imponerse al actor las costas de las tres instancias de la causa; y, por último, manifiesta su

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-37

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