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Año: 1958, Fallos: 242:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Tasaciones, si las actuaciones sustanciadas ante éste, aparte su plena regularidad, suministran elementos de juicio bastante para ilustrar el eriterio del juzgador, lo que supone el cumplimiento de la finalidad perseguida por el art. 14 de la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determino ¡ón del valor real. Generalidades.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropindo, aún cunndo medie disconformidad de los interesados o de uno de ellos, siempre que no existan elementos de juicio coneretos y aptos para revelar algún error u omisión uc entidad suficiente. .

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, El valor atribuido en una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital a un lote expropiado, que se equipara al inmueble del enso, no puede ser invoendo como precedente obligatorio ante la Corte; pero reviste el carácter de una importante prueba subsidiaria y confirma el acierto de la apreciación del Tribunal de Tasaciones, si el antecedente versó sobre un terreno lindero, euya ubiención inferior se encuentra compensada por el coeficiente de superticie, que lo beneticia apreciablemente.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

No puede hacerse extensivo al caso en examen el valor objetivo que la Corte atribuyó en otro juicio de expropiación a un inmueble que tenía una cota muy superior, estab ubicado en un lugar que lo valoriza notablemente y euya fecha de desposesión se produjo dieciséis meses después de la ocurrida en el sub Lite.

RECURSO ORDIN ARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

No enbe. pronunciamiento alguno de la Corte sobre el pedido de un pago adicional, compensatorio de la desvalorización de la moneda, si el punto no aparece incluído en la contestación de la demanda de expropiación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real. Generalidades.

No corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad en los ensos de expropiación de inmuebles ocupados por terecros con derecho a ello.

Dictamen DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte: :

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs 302 vía. y 303 son procedentes de acuerdo con lo que prescriben los arts. 24, inc. 75, apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio del Procurador del Tesoro de la Nación, quien ya ha 6

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-36

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