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Año: 1958, Fallos: 242:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, corresponde a mi juicio al señor Juez Federal expedir el informe solicitado, puesto que, con independencia de las cuestiones aludidas, es dicho magistrado el único que se encuentra capacitado de hecho para llevar a cabo la diligencia que se requiere. — Buenos Aires, 28 de noviembre de 1958.

—Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo 'dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y teniendo en cuenta, además, la naturaleza del pedido formulado a fs. 1 y la circunstancia de que la causa a que el mismo se refiere se encuentra, todavía, en el archivo del juzgado federal, se declara que el Sr. Juez Federal de Río Gallesos, Santa Cruz, debe expedir sin más trámite el informe solicitado a fs. 1. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Instancia de dicha ciudad.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArisTóBULO D.

Aníoz DE LaMaprir — Luis María Borrr Boscero — JuLIO OYsa NARTE.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Tanto lo atinente al trámite a imprimir al recurso pendiente ante el tribunal de la entisa como a la duración acordada al informe "in voce" dispuesta, son cuestiones de naturaleza procesal, propias de los jueces de la enusa e irrevisibles en instancia extraordinaria. En tanto lo decidido no difiera de los procedimientos legnles ni constituya una manifiesta restricción al ejercicio de la defensa, la garantía constitucional de aquélla enrece de relación con io resuelto. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Lo decidido, tanto con relación al trámite del reenrso pendiente ante el tribunal de la enusa como a la duración acordada al informe "in voce" dis

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-433

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