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Año: 1958, Fallos: 242:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. RL. MADERERA ENTRERRIANA yv. JUAN SALOMONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La referente a la forma como deben efectuarse las notifieaciones por cédula, en los términos del decreto-ley 23395 56, es cuestión de earácter procesal, ajena a la instancia extraordinaria, que no es la vía adecuada para impugnar posibles nulidades de ese tipo, El principio es aplicable al caso en que el Banco Hipotecario Nacional, fundado en lo dispuesto por el art. :53, 2 parte, del deereto-ley 1312557, pretende que la cédula de notificación del É requerimiento de venta debe ser firmada por el Secretario del Juzgado y no por el letrado interviniente (1).


SINDICATO UNICO PORTUARIOS ARGENTINOS

RECURSO DE QUEJA.
La presentación de recaudos con el recurso de queja no excusa la falta del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 45 y la jurisprudencia de la Corte Suprema,
RECURSO DE AMPARO,
El hecho de que el recurso deducido ante la Cámara del Trabajo, ineluyese incidentalmente una solicitud de amparo —que tiene autonomía propia y trámites partieulares— no abre la jurisdieción de los tribunales de apelación ni excusa a éstos de la determinación de su competencia, con arreglo a las leyes que rigen los procedimientos.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958.

Vistos los autos : " Recurso de hecho deducido por el Sindicato Unico Portuarios Argentinos en la enusa S.U.P.A, 8/ recurso art.

98 decreto-ley 9270/56 y amparo judicial", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la precedente queje carece del debido fundamento, omisión que no salva la agregación de los recaudos usuales, según es jurisprudencia corriente —Fallos: 240:420 ; 235:250 y otros—.

y 19 de diciembre, Fallos: 241:185 , Causa: D. 129, Di Genaro Rafael y.

Suárez Manuel", sentencia del 10 de setiembre de 1958,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-438

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