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Año: 1958, Fallos: 242:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que lo resuelto por esta Corte en Fallos: 238:180 se refiere a la tramitación de exhortos librados por tribunales extranjeros y no 1 pedidos de extradición, regidos por las disposiciones legales antes mencionadas.

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta enusa, Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN" VILLEGAS
BasaviBaso — ARistóBuLO D.

Aríoz be LaManrir — Luis María Borrt Boccero — JvLIO OYHa

NARTE.

MIGUEL ANGEL PACHECO SOTO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde que el Juez Federal de Río Gallegos expida sin más trámite la certifiención de antecedentes que le fué solicitada, en una enusa eriminal terminada que se encuentra aún en el tribanal a su eargo —juntamente con otras feneridas ante la justicia nacional— pendiente de la transferencia del arehivo a los tribmales de la nueva provincia de Santa Cruz.

DiCTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte: s No me parece que sen en un conflicto como el aquí planteade donde deba formularse y resolverse la cuestión referente a la transferencia del archivo de causas fenecidas ante la justicia nacional a los tribunales de las nuevas provincias, cuestión que involuera implícitamente otros prohlemos de imegable importancia, tales como el relativo a las facultades que puedan corresponder a las autoridades locales para indultar o conmutar penas impuestas en las enusas antes referidas, Decidir esos problemas en estas actuaciones importaría, a mi juicio; un pronunciamiento sobre cuestiones abstractas, si se tiene en enenta que el expediente sobre el cual se pidió informe a fs. Talseñor Juez Federal se halla en el archivo de su juzgado, y que ese archivo, por un motivo u otro, no ha sido todavía efectivamente transferido a la justicia local.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:432 
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