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Año: 1958, Fallos: 242:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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opinión, afirmar la evidente "ilegitimidad" de la decisión que se objeta.

Con esto no quiero decir que el decreto n° 9/58 sea inobjetable desde el punto de vista constitucional, porque enbría oponerle reparos desde este punto de vista; pero la vía sumarísima del reHurso de amparo no es la más indicada para el examen de tan grave cuestión, si se tiene en cuenta que ese decreto se apoya a su vez explícitamente en lo que dispone la ley tucumana n° 1964.

Obsérvese, por otra parte, que según surge de la constancia de fs, 17 el recurrente se avino a cumplir con lo establecido en dicho deereto y que fué sólo después de haberse declarado que no tenía sir residencia permanente en la provincia de Tucumán que plan- .

teó el caso constitucional.

Son varias, pues, y de diversa naturaleza también, las cuestiones que sería preciso examinar para resolver el asunto que en concreto se pretende someter a decisión de V. E. De ahí que sea éste uno de aquellos ensos en que, como lo ha destacado V. E. en el fallo recaído in re Kot, los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia "a fin de no decidir por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponde resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios", Pienso, por ello, que la del sub indice no es una de esas situaciones excepcionales respecto de las cuales V, E. ha admitido la procedencia del recurso de amparo; sobre todo teniendo en enenta que, conforme lo señala el tribunal a quo, existe en la Pcia.

de Tucumán un procedimiento especialmente establecido para decidir el caso; a lo que enbe agregar que este procedimiento no es precisamente de carácter ordinario puesto que se tramita en ins tancia única, directamente ante la Suprema Corte de Justicia loent.

Por tanto, no resultando —repito— de un modo claro y manifiesto la ilegitimidad de la restricción a la libertad de trabajo de que se agravia el recurrente, desde que tal restricción se funda er lo dispuesto por el deereto reglamentario de una ley local, opino que debe declararse la improcedencia del recurso intentado por no revestir la decisión recurrida el carácter de definitiva, De otro modo, el amparo se convertiría, al margen de los procedimientos legislados, en un medio normal para oponerse al cumplimiento de toda disposición legal considerada como violatoria de las garantías individuales, lo que, en mi opinión, resulta njeno alos propósitos que inspiraron la doctrina sentada por V. E.

en esta materia, En sintesis, sostengo quela admisión de este re

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:436 
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