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Año: 1958, Fallos: 242:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medio excepcional cuando se trata de examinar actos carentes de todo fundamento legal, no puede, ni debe llevar a aceptarlo cuando se trata de revisar resoluciones fundadas en las leyes o en sus decretos reglamentarios, —por más discutible que pueda aparecer la validez constitucional de tales disposiciones legales—, so pena de subvertir los principios que informan una normal administración de justicia. — Buenos Aires, 21 de noviembre de 1958.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958.

Vistos los antos : Recurso de hecho deducido por Antonio GaNardo en la enusa Gallardo, Antonio s/ recurso de amparo de los derechos constitucionales", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 59 de los autos pricipales, en cuanto versa sustancialmente sobre la competencia de los tribunales de la provincia, decide cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que por lo demás y tal como lo señala el dictamen de fs. 14, Jas ciremstancias del caso difieren de las excepcionales contempladas en los precedentes que allí se mencionan.

Lo debatido en estos autos es un acto administrativo, dictado con sujeción a una ley provincial y a su reglamentación y res- + pecto del cual las instituciones locales han establecido los pertihentes procedimientos para su contralor judicial, Esta Corte ha declarado que, como principio, la existencia de vía legal para la tutela del derecho debatido, aun cuando se le asigne fundamento constitucional, excluye el procedimiento excepcional constituído por la demanda de amparo —Confr, enusa °Lumelli, Oscar Pablo", sentencia del 21 de noviembre ppdo.—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja, ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavinaso — AmistóBwio D.

Añíoz DE La Manr — Luis María Borrr Boccero. — Junio Oyira

NARTE, :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:437 
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