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Año: 1958, Fallos: 242:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17-de diciembre de 1958.

Vistos los autos : "Vázquez Iglesias J., S.A.C.LF. e I. e/ Córdoba, la Provincia s/ incumplimientos contractuales reiterados", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte reiterada en ocasión reciente —confr. causa Bruno Restuccia e/ Antonio Mecchia, sentencia del 26 de setiembre ppdo.— el fuero federal establecido por razón de las personas es prorrogable por vía convencional.

Que por consiguiente la determinación del alcance de la cláugula con arreglo a la cual se constituye domicilio a los efectos del contrato en la provincia demandada importa sólo cuestión de interpretación de la voluntad de las partes en lo que hace al fuero a cuya intervención puede dar lugar. :

Que esta Corte, en jurisprudencia reiterada, ha declarado, con fundamento en el art. 102 del C. Civil, que una cláusula semejante importa prórroga de la jurisdicción originaria de esta Corte a que por razón de distinta vecindad pudiera haber lugar en pleito civil contra una provincia —Fallos: 196:382 y los allí citados—.

Que la circunstancia de que el art. 102 contemple específicamente la jurisdicción territorial no es óbice a la conclusión mencionada, porque la posible conservación del fuero federal cuando se trata de la competencia de los jueces de sección no juega respecto de la de esta Corte, que no reconoce dentro del país limitación territorial.

Por lo demás tampoco es obstáculo a la declaración de la incompetencia originaria lo proveído a fs. 75 como así también lo han resuelto de manera uniforme los precedentes establecidos sobre la materia. :

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte. En consecuencia, se decide igualmente no hacer Ingar a la inhibitoria pedida a fs. 83, lo que se hará saber por oficio y en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-495

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