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Año: 1958, Fallos: 242:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NAPOLEON LIPARA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

En las causas en que la Corte Suprema conoce en tercera instancia, con arreglo a lo dispuesto en el art. $" de la ley 4055, no corresponde a las partes sino la presentación de un memorial para la mejora del recurso.

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

La admisión de prueba en calidad de hecho nuevo es estrictamente excepcional. Por ello corresponde desestimar el pedido formulado en el memorial presentado ante la Corte, de que se abra a prueba el hecho nuevo de lar reclamaciones administrativas, alegado para acreditar que la multa aplicada Me hvenrrente, cuya compensación fué deeretada por la sentencia apelada, Do se encuentra firme.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Lipara, Napoleón e/ La Nación s/ cobro de pesos", para decidir con respecto a lo solicitado precedentemente.

Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 8 de la ley 4055, en las causas en que esta Corte conoce en tercera instancia no corresponde a las partes sino la presentación de un memorial para la mejora del recurso.

Que en tales condiciones y toda vez también que la admisión de prueba en calidad de hecho nuevo es estrictamente excepcional —-Fallos: 205:161 y otros— no corresponde acceder a lo solicitado en los puntos 3? 4° y 5? de la memoria de fs. 112.

Por ello y sin perjuicio de lo que el Tribunal pueda considerar pertinente en su oportunidad no ha lugar a lo solicitado en los puntos 3?, 4° y 59 del memorial de fs. 112. Corran los autos según su estado.

ALrneDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — ARISTÓBULO D.

Aníoz DE LawaprIp — Luis Manía Borrr Boccero — JuLIO Oya

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-493

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