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Año: 1958, Fallos: 242:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que esa ayuda le es más indispensable. Este resultado basta por sí sólo para desechar tal aplicación de la doctrina común.

En circunstancias excepcionales, como las de esta causa, corresponde mitigar el rigor de la interpretación puramente lógica de los preceptos, a fin de no desnaturalizar ni menoscabar los fines de justicia y de previsión social, valores jurídicos que dan fisonomía propia a las leyes de la materia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,

ALFreDo Orcaz — BEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — AnrstósuLo D.

Aráoz DE LaMapri — Luis María Borrr Bocorro — JuLIO Ovna

NARTE.

FLOTA MERCANTE DEL ESTADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Como prineipio, la Nación no puede ser llevada a juicio por las diferencias suscitadas entre reparticiones dependientes de su autoridad. Tal principio debe ceder en el caso de entidades administrativas con recursos propios, cuya defensa ha sido puesta por la ley de su creación a cargo de las personas que las administran.

ENTIDADES AUTARQUICAS.
El carácter autárquico de los organismos nacionales descentralizados no queda excluído por la vinculación más o menos mediata con la administración general de la Nación, porque tal vinculación no restringe sustancialmente las facultades propias de esos organismos para la administración y defensa del patrimonio o de las netividades que les han sido encomendadas, entre ellas el ejercicio de reeursos judiciales cuando fuere pertinente. " Tal principio es aplicable al enso de las empresas Flota Mercante del Estado y Flota Argentina de Navegación de Ultramar, ereadas por el deereto 2771/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas en que son parte entidades autárquicas nacionales.

Admitida la posibilidad de sanciones peeuniarias de carácter fiscal a las empresas del Estado, como la. prevista en el art. 19, ine. 15, de la ley 14.391 deereto 15.903/56, Ley de Aduana, t.o. 1956, art. 174), la Flota Mereante del Estado tiene derecho a las mismas defensas y recursos viables a los demás posibles infractores. En tales cireunstancias, la intervención judicial pertinente no importa invasión o desconocimiento de atribuciones del Poder Ejeentivo.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:489 
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