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Año: 1958, Fallos: 242:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde, así, revocar la sentencia que declaró incompetente a la justicia federal para entender de la causa en que se condenó a aquella empresa al pago de multa por una infracción aduanera.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1957.

Autos y vistos: Advirtiendo el proveyente que el caso de nutos se suscita entre dos reparticiones del Estado, la Flota Mercante y la Dirección Nacional de Aduanas, resulta evidente que la Nación no puede ser llevada a juicio en razón de las discordaneias sobrevinientes entre dos de sus organismos administrativos, las que deben ser de acuerdo a preceptos constitucionales expresos —art. 86, ine. 19, de la Constitución— dirimidas por el Poder Ejecutivo de la Nación C.S. 215:492 ).

Por ello y de conformidad con el criterio sustentado ya por este juzgado en el recurso de hecho interpuesto por la misma apelante en el expediente admitistrativo 15.618-H-952, Asunto Swift-Río Juehal, y resuelto con fecha 12 de noviembre de 1956; .

Resuelvo: Declarar la incompetencia del Juzgado para seguir entendiendo en la presente causa. — Julio J. Segura. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EX LO FEDERAL
Y CoNTENCIONOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 21 de marzo de 1958.

Y vistos:

Que son aplicables al caso de autos, "dada la situación en él planteada, las consideraciones expuestas por este Tribunal al decidir idéntien cuestión a la del «uh lite in re "Flota Mereante del Estado, —Aduann—, recurso de hecho" (expte.

2579) el 12 de diciembre último (1), y que se dan aquí por reproducidas a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por lo tanto y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara se confirma la resolución apelada de fs. 65. — Juan Carlos Becear Varela -— Horacio 1, Heredia — Adolfo R. Gabrielli.

1) El fallo dice así: :

Considerando:

Que la Administración General de la Flota Mereante del Estado es un organismo autárquico del Ministerio de Marina, con todas las atribuciones de las personas jurídicas, salvo las limitaciones establecidas en su estatuto orgánico (arts. 1 y 3, inc. 19, del Estatuto), que tiene por objeto principal entender en lo referente a la explotación de los buques mereantes de propiedad de la Nación o que ¿sta tuviere arrendados de 0 a terceros (art. 39, ine. 27).

Que, en tal enrácter, ejeree la representación del Poder Ejecutivo en todas las operaciones procedentes de la explotación de los buques de la Flota Mereante del Estado, en los contratos y en las reclamaciones y litigios a que dicha explotación dé Jugar (art. 5 ine. 15).

Que, por su partes la Dirección de Aduanas es una dependenein centralizada del Poder administrador, enrente de autarquía y, por ende, de personalidad jurídica a.

Que en tales condiciones, se trata aquí de una contienda judicial del Poder Eje:

cuna cu mismo, ya que el ente autárquico que interviene lo hace en representación de aquél.

Que si bien es cierto que el presente no es un pleito propiamente dicho, sino un

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:490 
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