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Año: 1959, Fallos: 243:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remisión de los autos a ésta, sin perjuicio del derecho de las partes 4 peticionar lo que erean conveniente para la mejor defensa de sus intereses —Fallos : 236:67 : 27:45 y otros—.

Que, no obstante el principio antes enunciado y la eirennstancia de que en los antos no se haya trabado formalmente una contienda negativa de competencia entre los jueces federnl y provincial, corresponde que esta Corte, por razones de ceonomía procesal y de celeridad en los trámites, se promneie sobre la competencia, a fin de que el juicio, que se halla en plena sustanciación, pueda seguir el curso que corresponde —Fallos: 277:144 : 238:403 : 230, 196, entre otros—.

Que, a tal eferto, enbe repetir que se trata de la demanda de una provincia contra vecinos de la Capital Federal, iniciada y contestada en las fechas que más arriba se indican. La competencia de esta Corte para conocer originariamente del enso, pues, hallábase regida por el art, 101 de la Constitución Nacional Fallos: 240:247 ), no habióndose planteado enestión alguna nl respecto. _Es obvio, por consiguiente, que el art. 55, ine, a), de la ley 13.908, en razón de haber sido derogado, no pudo deter minar nun solución contraria, Que, a tales condiciones, la parte demandada, usando del derecho de prorrogar la eompetencia originaria de la Corte —PFallos: 203:41 y los allí citados — no opuso excepciones y contestó la demanda ; ello importa que, con arreglo a lo preseripto por el art. 17, ine, 4, de la ley 48, la enusa debe sustaneiarse y deci irse ante los tribunales provinciales, puesta única razón que existía para determinar en este juicio la competencia federal originaria de la Corte desapareció al admitir el demandado — la prórroga de Ia jnrisdiceión a favor de los jueces de Misiones ten iemal sentido, doctrina del tallo dictado el 17 de diciembre tle 1958 enla emtsa: V, di, "Vázquez Telesins e, Po incio de Córdoba"), Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Provineia de Misiones es el competente para eonacer de este juiejo y que debe reastmir =u jurisdicción a fin de que prosign la tramitación de la emisa, Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Si Juez Federal de Misiones, Anvurno Oncaz — Mexsamín Vinneas La Manaveraano Amueróneoo DD Anñoz me Leastane Jia Avira anar

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:250 
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