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Año: 1959, Fallos: 243:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de inconstitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Ta mera posibilidad verosímil de que un ciudadano huya sido condenado por Un tribunal incompetente a sufrir una pena de privación de la libertad, justifica que se dejen de Indo las objeciones de earáctor formal a fin de examinar la cuestión de inconstitucionalidad que el recurso planten (Voto en disidencia del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).

SENTENCIA DEL JUEZ FirENAL Rosario, 19 de diciembre de 1955.

Autos y vistos: Este recurso de hábeas corpus interpuesto por el Doctor Carlos A. Balteoek en' favor de Vicente Pueci y Considerando :

Primero: Que emmo ya se dijera en los autos "Navarrete, Fernando y otros — lteeurso de hábeas corpus en su favor interpuesto por el Doctor Adolfo Trumper" (exp, n" 1:1534 /058 de entrado, de este mismo juzgado), euando se promueve el recurso por vía de la inconstitucionalidad de los deeretos 10.394/58 y 10395/58 y ley 13.234 que fundamentan la movilización del personal ferroviaro de la Nación, corresponde tratar esta euestión previamente porque, de nceederse a ln petición del recurrente en tal sentido, resultaría por ello incompetente el Consejo de Guerra especial que juzga a la persona en favor de quien se gestio- _ Ma, y de consiguiente, ilegal la pérdida de la libertad de la misma, por disposición de ese Tribunal, Segundo : Que en la posición adoptada por el recurrente, debió instar la inconstitucionalidad en la sede militar, porque el hábeas eorpus no autoriza, a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les inemmben, sin perjuicio de los reenrsos legales en el caso de que mediarn agravio constitucional Corte Suprema, Fallos, t. 21, DE 103; £. 237, p. $).

Tercero: Que media en el enso la especial cirennstaneia de que, según el informe de fs. 9, el ferroviario a cuyo favor se interpone el presente recurso, ha sido ya condenado por el Consejo de Guerra Permanente n" 9.

Por ello teniendo en cuenta las razones expuestas por el Señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede y lo resuelto por la Exema. Cámara Federal de esta jurisdicción en fallo n° 34.539 de fecha 15 del corriente, Resuelvo: Desestimar, con costas, el presente recurso de húbeos corpus interpuesto en favor de Vicente Pueci, — Rául Andrada, SENTENCIA DE Li CÁMARA FEOMEAL DE ArriacionEs Rosario, 30 de diciembre de 1958, Vistos, un nenerdo, los autos "Pueci, Vicente — recurso de húbeas corpus imterpuesto en si favor por el Dr. Carlos A, Batteoek" (exp. n" 23106 de entrada). ° Y considerando que :

Primero: El informe producido a fs, 9 por el Comando de la Tercera Región Militar acredita que Vicente Pueci fué efectivamente detenido por las autoridades militares y sometido a un proceso que en definitiv» motivó su condena

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:308 
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