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Año: 1959, Fallos: 243:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la pena de dos años de prisión menor por insubordinación, dictada por el Consejo de Guerra Permanente 1" 9.

El referido informe ilustra suficientemente sobre la situnción actual de la persona en enyo favor se interpone el hábeas corpus sín que la Cámara estime necesario requerir a tal efecto una copía de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra, como se sugiere en el informe producido en esta instancia.

Segundo: Plantendos así Ins cosna la situnción es análoga a la resuelta por esta Cámara en el fallo n" 34.538 de fecha 18 del netual donde sostuvo que la actuación de los Tribunales enstrenses que intervinieron en el proceso seguido contra Pueci se produjo en ejercicio de atribuciones expresamente conferidas por disposiciones de enráctar legal y que la Justicia no puede, en un procedimiento sumario de la noturaleza y finalidad del "hábeas corpus" pronunciarse sobre la constitucionalided de esas disposiciones o sobre In incompetencia que podría derivar de la inconstitucionalidad que se alega, euestiones de fondo que deben quedar radicadas ante los Jueces actuantes en el proceso y que, en su caso, pueden ser llevadas a los tribunales superiores de Justicia para su resolución definitiva C. 5. N., € 21, p. 459; t. 70, p. 152; €. 91, p. 240; £. 145, p. 130; £, 219, p. 111).

La Cámara estima que dentro del trámite de este recurso no cabe otra enestión que el examen de la orden y la legitimidad de la autoridad que la expidió. Las consideraciones hechas por el recurrente en el informe in voce respecto a las limitaciones de la defensa dentro del procedimiento militar (art, 97 de la ley 14.029) no pueden impedirle el ejereicio del recurso extraordinario que autorizan los arts. 14 y 15 de la ley 45, sin limitación de patrocinio y en lo que respecta a las considernciones que se formulan sobre-la posibilidad de cuestionar la jurisdicción militar, con cita del fallo de la Suprema Corte Nacional inserto en el t. 149, p. 175, ella debe considerarse supeditada, como ya lo dijo esta Cámara en el ens» antes recordado, al plantenemiento de las pertinentes cuestiones de competencia que no caben dentro del sumarísimo recurso de hábeas corpus.

En su mérito y de conformidad con lo dietaminndo por el señor Fiscal de Cámara subrogante, se Resuelve:

Confirmar la resolución apelada, obrante x fs. 11 vta. que desestima el presente recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Vicente Pueci. Sin costas en ambas instancias. — Manuel A, Tiscornia, — Miguel Carrillo, — Victor H.

Pozzoli,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

El recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de D. Viconte Pueci se funda, exclusivamente, en la pretendida inconstitucionalidad de la ley 13.234 y de los decretos del P. E. Nacional números 10.394 y 10.395 y si bien la sentencia definitiva de fs.

17/8 no se pronuncia sobre la cuestión propuesta, por estimar que su decisión es ajena al procedimiento sumario entablado, importa rechazar la impugnación formulada.

Bajo tal concepto y dado que los requisitos formales exigidos por el art. 15 de la ley 48 han sido, a mi juicio, debidamente cumplidos en el escrito de fs. 20/21, pienso que el recurso extra

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:309 
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