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Año: 1959, Fallos: 243:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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motivo de la huelga declarada por la Unión Ferroviaria, Las au toridades de movilización, conforme al Decreto n° 10,394/58 del Poder Ejcentivo Nacional, le aplicaron una sanción disciplinaria de fajina, eonsistente en un recargo de sus tareas habituales, sin remuneración alguna, igual al número de horas de trabajo que no había cumplido al adherir a la huelga; le correspondía emmplir cinvo horas diarias de recargo de tareas, El día 5 de diciembre se presentó a retomar su trabajo, pero se negó reiteradamente a enmplir la sanción que le había sido impuesta, no obstante, que el Jefe del Taller le hizo conocer la grave responsabilidad en que inenería, El 12 del mismo mes Fué llevado a la oficina de dicho jefe, donde un Oficial de Gendarmería Nacional lo exhortó a que eumpliera el recargo de tareas y desistiera de sa negativa, explicándole el delito y Ins penas que merecería de insistir en su netitud primera, Pero él la mantuvo (fs, 1 y 6 del expte, agregado).

En esta situación, el Consejo de Guerra en procedimiento sumarísimo —desarrollado totalmente durante el día 12 de diciembre—, después de recibirle declaración a Pueci y de oír al fiscal y al defensor, resolvió condenar a aquél "a la pena de dos años de prisión menor como autor responsable del delito militar de Insnhordinación"" (artículos 109, inciso 2, 121, 508, 517, 528, ineiso 4, 540, 591 y 667 del Código de Justicia Militar" (fs. 16 del expte, agregado). Esta sentencia Mé notifieada a Pueci y a su defensor, quedando firme, Contra esta condena y para obtener la recuperación de la libertad de Macei, el compareciente Señor Carlos A. Batteoek, invocando su entidad de amigo de aquél y manifestando ignorar en qué situación se halla el obrero Pueci ni dónde se encuentra en estos momentos"! (Es, 1 vía), interpuso ante el Juez Federal de Rosario, con fecha 18 de diciembre, reenrso de hábeas corpus impugnando como inconstitucionales los nrts. 27, 28 y 36 de la ley 13.24 48 (de Organización de la Nación para tiempo de guerra y aplienble en tiempo de paz), los decretos del P, E. Nacional números 10,294 y 10.395 del 27 de noviembre de 1958 (moviliza ción de ferroviarios) y la aplicación a civiles de leyes militares en tiempo de paz (fs. 2). Sostuvo, en conclusión, que la detención de Pueci había sido ordenada por autoridad incompetente, desde que los tribales militares constituirían "verdaderns comisiones especiales, prohibidas por la Constitución" (Es. 2 vta.).

El reeurso ha sido rechazado en las dos instancias ordinarias y contra esta decisión se ha interpuesto el presente recurso para ante esta Corte, Ahora hien: en los casos ordinarios y en las ciremmstancias

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:315 
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