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Año: 1959, Fallos: 243:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tensor militar, don Vicente Pueci presentó el detallado escrito de fs, ? que reconoce a fs, 7 de esos autos y manifestó en la deelaración indagatoria que tenía "plena conciencia de la infrneción", "Que conocía en términos generales el Decreto de movilización y que sabía que durante su vigencia estaban suspendidas las actividades gremiales ferroviarias" (fs, 7, que lleva sa firma), Asimismo, fué notificado personalmente de la sentencia condenatoria y la consintió, Que en esas condiciones media una sentencia firme y un reenrso que peticiona medidas fundadas en un previo deseonoeimiento de esa sentenein, Que esta Corte ha sostenido reiteradamente el principio fundamental que reconoce la antoridad de cosa juzgada eon motivo de las cansas más diversas, muebas atinentes al "derecho de propiedad" y muehas otras vinenladas con otros "derechos" Y °ecarantías"" constitucionales (Fallos: 2): 32; 239:90 y 44; 247:235 y otros), Que apartarse de ese Mudamental principio a efectos de arbitrar ma solución que se estimare equitativa puede signifienr, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar preee dentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica, Que esas consideraciones hacen innecesario penetrar las im portantes enestiones propuestas sobre jueces naturales, proceso militar y otros temas conexos, ya que sobre ellos reeniría un pronunciamiento abstracto.

Por ello y hnbiendo dictaminado el Señor Procurador General subrogante, se confirma la sentencia apelada de fs. 17 en enanto ha sido materia del recurso, — Lris Manía Borrr Bocerno.

Voto ES DISIDENCIA DEL Señor PresivETtE Doctor Doy ALrreDO Oncaz Considerando ; Que de las constancias de esth enusa y del expediente del Consejo de Guerra Permanente para Personal Subalterno 1? 9 solicitado para mejor proveer— resulta: Que el obrero Vicente Pueci, argentino, de 43 años de edad, casado y que se desempeñaba como soldador de autógena en el taller de herrería de la localidad de Pórez, del Ferrocarril Mitre, faltó a su trabajo desde el día 29 de noviembre hasta el 4 de diciembre del año ppdo., con

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-314

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