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Año: 1959, Fallos: 243:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte: - :

El recurso extraordinario intentado se funda en que la sentencia del a quo de fs. 195 del expediente principal implica un alzamiento de la dictada por V. E. a fs, 159 que, al anular el pronunciamiento de fs. 103, ordenó la devolución de las actuaciones "para que se diete nuevo fallo ajustado a lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional", Asimismo en cuanto decide "no cabe imponer al condómino arrendatario la desocupación de la cosa común para su venta libre", por vulnerar, a juicio del recurrente, la garantía de la propiedad, al" establecer una restricción al dominio y también la de la defensa en juicio, al resolver la cuestión debatida con precedentes de jurisprudencia y doctrina aplicables a distintos supuestos del caso de autos, lo que configura asimismo, arbitrariedad de dicho pronunciamiento.

El fallo apelado hace mérito de que, en el momento de ser dictado, había desaparecido el fundamento de la disposición del " art. 113 del referido Reglamento en razón de que todas las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los precedentes que se citan, coincidían con la solución adoptada en el raso, por lo que no existe actualmente la contradicción de criterios existentes entre las Salas, lo que esn Corte tuvo en cuenta al anular la resolución de fs. 103, Por ello, considero que la sentencia recurrida no comporta un alzamiento contra la de V. E. que autorice el remedio federal, a lo que enbe agregar que, a la fecha en que aquélla se dictó —4 de noviembre de 1958— regía ya el decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), cuyo art. 28 instituyó el recurso de inaplicabilidad de ley ante la Cámara en pleno, del que pudieron haber hecho uso los recurrentes en su rtunidad, en el supuesto de considerarlo pertinente, por lo e ese aspecto el recurso extraordinario no es procedente.

Tampoco lo es, en cuanto a las alegadas violaciones de garantías constitucionales, ya que, lo resuelto en la causa, con fundamentos de hecho y de derecho común, career de relación directa e inmediata con aquéllas. .

La tacha de arbitrariedad opuesta al fallo apelado se sustenta en que el a quo ha aplicado al hecho de la adquisición de la calidad de condómino por comp" disposiciones y antecedentes que se refieren a la adquisición u. :sa calidad por herencia. No comparto la objeción formulada, ya que si bien es cierto que la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:433 
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