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Año: 1959, Fallos: 243:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se desestima la queja.

ALvreDo Orcaz — Luís María Borri Bosseno — Junio OYHanaRte,
JOSE M. RAMOS v. 5.A. COSTA GRANDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios, La determinación del aleanee del art. 94 de la ley 12.945, en el sentido de que sólo comprende el honorario de los profesionales de la parte vencedora en el juicio, es enestión ajena a la apelación extraordinaria (').


HECTOR VALENZUELA v. ARISTIDES GERARDO MISURACO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La sentencia de la Corte que, anulando la decisión de la Cámara, deelara que la enusa debe fullarse conforme al art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, no impone necesariamente que el nuevo pronunciamiento deba dietarze en tribunal pleno. Por ello, no procede el recurso extraoriinario fundado en el desconocimiento de lo resuelto por la Corte, contra la senteneia de la Cómara que, en razón de no subsistir la anterior contradicción de jurisprudencia a la fecha de dictarse el nuevo fallo, se expide por una sola Sala, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

La sentencia que, a los efectos de la venta de un inmusble en condominio, no hace lugar a la desocupación del inquilino que reviste calidad de condómino, decide cuestiones de hecho y de dereche común y es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en las garantíns constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, la sentencia suficientemente fundada, eualquiera fuere su acierto o error, es inatacable por razón de arbitrariedad.

1) 8 de mayo, Fallos: 239:104 ; 242:35 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-432

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