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Año: 1959, Fallos: 243:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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signifiendo perfectamente definido, invorándoselcs en tanto y en cuanto constitulan la manifestación mctual y externa:de un proceso más vasto y pro. undo (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oybanarte). :

ESTADO DE SITIO. !
El supuesto de un estado de sitio parcializado o cireunseripto, euyo ámbito sen menor que el establecido por el art. %; de la Constitución Naeional, sólo podrá ser considerado cuando medie una manifestación de voluntad legisIntiva expresa e inequívoca al respecto, En nusencia de una limitación de esta especie, deliberada y ciert:, no puede ser mi siquiera examinada la posibilidad de negur el carácter general y pleno de la ley que pone en vigencia el régimen del art. 23 (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).

CONSTIT"CION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de reunión.

Versando el juicio sobre una reunión pública, presumiblemente enantios:, a realizarse en un lugar céntrico y de libre acceso al público, organizada por una entidad que a eriterio del órgano competente "registra antecedentes de extrema izquierda", la prohibición dispuesta por el Jefe de ln Policía Federal con fundamento en la vigeneia del estado de sitio no es irrazonable y, por tanto, no configura uno de los supuestos excepcionales que autorizan la revisión judicial de la medida (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oybanarte)
ESTADO DE SITIO.
Las atribuciones excepeionales otorgadas al Poder Ejerutivo durante la vicencia del estado de sitio son facultades —y no poderes de mando 0 arbitrarios— regladas por la Constitución misma (Voto del Señor Conjuez Doctor Don Franeiseo P. Laplaza).


ESTADO DE SITIO.
Aceptar que durante-el estado de sitio se suspenden todas y enda una de las garantías eonstitucionales, con el eleanee de la organización y funeiomniento de los poderes ereados por la Constitución misma o de los meennismos políticos jurisdiccionales protectores de los derechos, equivaldría n desconocer el estado de derecho.

Si por el contrario, se admitiera como único efecto del estado de sitio la mepensión de la g

Lo que se suspende durante aquél son Ine garantías constitucionales referentes a los derechos individuales, civiles y políticos, en relación con la neeesidad razonable de prevenir o reprimir la emergencia que le dió motivo Voto del Señor Conjuez Doctor Don Francisco P. Laplaza).


ESTADO DE SITIO.
Siendo indisentible la existencia de una situación de conmoción interior determinante de la sanción de la ley 14.785 y que aquélla implien un peligro para el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:506 
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