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Año: 1959, Fallos: 243:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA 4. CONCEPCION ESCUIN 05 GARCIA PICON
y OTROS EXPROPIACIÓN: Tudemvización. Determinación del ralor real. Valor de la terra, Corresponde confirmar la sentencia que fija la indemnización correspondiente al bien expropiado computando precios de venta posteriores a la sanción de la expropiación si, sobre la base de + zones de hecho y por la naturaleza de la obra pública, el fallo apelado declara que aquélla ha carecido de influencia en la escala de los valores comparados.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Grueralidades.

No habiéndose deducido el pertinente recurso que habilite la jurisdieción de la Corte, es improcedente el pedido del expropindo, formulado en el memorial, de que se aumente la indempización fijada en la sentencia apelada por el fisen expropinnte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 «de febrero de 1959.

Vistos los autos : °°Ministerio de Marina e/ Escuín de García Picón, Concepción y otros x=/ expropiación", en los que a fs. 150 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 1 de diciembre de 1956, Y considerando: :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

240:139 y 270— corresponde confirmar la sentencia que fija la indemnización correspondiente al bien expropiado computando precios de venta posteriores a la sanción de la expropiación, si sobre la base de razones de hecho y por la naturaleza de la obra pública, el fallo declara haber earecido aquélla de influencia en la escala de los valores comparados, Que tal doctrina es aplicable al enso de nutos en que el recurso de fs. 143 no da razones suficientes para desvirtuar las conclusiones a que llega el pronunciamiento de fs, 141 sobre el punto antes mencionado, Que en evanto a la modificación de la sentencia, pedida a Es, 167 toda decisión de esta Corte es improcedente por no mediar ni proceder, en antos, el pertinente recurso que habilite la juris«Hieción del "Tribunal.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-51

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