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Año: 1959, Fallos: 244:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Benítez Hipólito e./ Arquitectura Contemporánea Integral S.R.L. s./ despido", en los que a fs. 94 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n? 6 de Morón (Provincia de Buenos Aires) de fecha 31 de julio de 1957.

Considerando:

Que, contra la sentencia del Tribunal del Trabajo de Morón que desestima la axcepción de incompetencia de jurisdicción fundada en la distinta vecindad de las partes, se ha interpuesto el recurso extraordinario de fs. 87/91, que ha sido concedido a fs, 94 y es procedente, porque lo resuelto importa denegatoria del fuero federal oportunamente invocado.

Que la apelación de la demandada se basa en que, encontrándose su domicilio en la Capital Federal y el del actor en la Provincia de Buenos Ares, la procedencia del fuero federal resulta de lo dispuesto en ¡os arts. 100 de la Constitución Nacional y 2, —.

inc, 2, de la ley 48, sin que pueda obstar a ello la competencia establecida para los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por la ley 5178 (art. 31 de la Constitución).

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la jurisprudencia de esta Corte tiene declarado ""que las prescripciones constitucionales referentes al fuero federal no impiden la atribución de competencia a los jueces locales, en caso de no existir los propósitos que informan las cláusulas de la Constitución Nacional, ya por el escaso monto de los juicios o la relativa importancia de las causas civiles o penales"" —Fallos: 241:104 —; que las normas sobre competencia contenidas en el decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948) tienen alcance nacional y su objeto es allanar los obstáculos provenientes de la diversa distribución ' de la competencia que pudieran oponerse al mejor funcionamiento de los tribunales del trabajo en el país" —Fallos: 235:280 — y que, cuando las partes tienen domicilio en diferentes provincias, "no es una ley local la que puede establecer la competencia, sino una ley nacional, que es la única que puede legislar teniendo en cuenta la necesidad de coexistencia de las diversas jurisdicciones" —Fallos: 239:80 —, y esa ley nacional es, precisamente, la antes mencionada. .

Que, invocada por el actor (fs. 4 y 4 vta.) y no desconocida por la demandada (esp. fs. 67), la circunstancia de que aquél fué

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:30 
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