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Año: 1959, Fallos: 244:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E concilian con el alcance de la sentencia recurrida, que al estimar he improcedente pronunciarse sobre la defensa de inconstitucionali|. dad opuesta a fs. 16/23, admite expresamente la posibilidad de N que el interesado haga valer sus derechos por la vía legal que corresponda (fs. 64 vta.).

Que, por lo demás, las particularidades de la causa no encuadran en el supuesto que esta Corte ha contemplado como excepción al principio enunciado en el considerando precedente, teniéndose en cuenta que el monto de $ 15.738,50 m/n. por el que se ha seguido el apremio no constituye, con respecto'al capital de :

$ 400.000 m/n. declarado por la firma ejecutada (planilla de fs. 6), un tributo manifiestamente exorhitante o anómalo cuyo pago apareje un perjuicio irreparable. En consecuencia, no corresponde en el caso hacer excepción a la regla según la cual no procede otorgar recursos judiciales cuyos efectos inciden perjudicialmente en la efectiva recaudación de los tributos fiscales —fFallos: 240:86 y otros—.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 78.

ALvrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE- —
GAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aníoz De LAMADriD — Lurs María Borrr Bocaero — Junio Ovira

NARTE,

JUANA VIZZARL e YERMITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, revocando la resolución del Instituto, exeluye del derecho a participzr de la pensión, concedida a favor de la viuda del afiliado, a un hijo menor de éste, por ser adulterino y earecer del derecho cuestionado en la fecha del fallecimiento del enusante. Cualquiera fuese el pronunciaminto de la Corte sobre el fondo del asunto, en modo alguno variaría el contenido patrimonial de la obligación que pesa sobre el recurrente y, en consecuencia, el fallo apelado no le eausa gravamen.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Provedimiento y sentencia.

Carece de fundamento el agravio del Defensor de Pobres, Inenpaces y Ausentes, basado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional, por no haberse dado intervención a la representante del menor interesadó en el expediente sobre pensión que tramitó n raíz del fallecimiento del padre adul

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:288 
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