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Año: 1959, Fallos: 244:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terino de si, dispuesto por la Corte que se notificara la sentencia ñ sei e a ado lol Ye por el tribunal a que, la | representante dejó transeurrir el plazo pertinente sin impugnar el fallo. E
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Previsión Social contra la sentencia de fs. 81 resulta, a mi juicio, improcedente y 10 debió por tanto ser concedido.

En efecto, la: parte afectada por el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo es el menor a quien se excluye de la participación en el beneficio originado por la muerte del causante. A él le hubiera Correspondido, en consecuencia, impugnar la decisión del a quo por intermedio de su representante legal, lo que no se ha hecho, quedando así consentida la sentencia.

El Instituto recurrente, en cambio, carece de interés para solicitar la modificación del criterio aplicado por el tribunal superior de la causa, toda vez que sus obligaciones, o mejor dicho las de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación, derivadas del fallecimiento del afiliado don Cristóbal Yermito, revestirán idéntica importancia patrimonial, sea que la , prestación se abone a la viuda únicamente, o a ésta en participación con'el hijo habido por el causante fuera del matrimonio y subsistente el vínculo conyugal que lo unía con aquélla. Debe advertirse que si bien el goce del beneficio respecto del hijo se encontraría legalmente limitado en cuanto al tiempo, transcurrido éste dicha porción acrecería a la de la cónyuge supérstite.

En estas condiciones puede afirmarse que la sentencia apelada no causa gravamen al recurrente. Por ello, y por no tener atribuído el Instituto el ejercicio de ningnna acción tutelar sobre la persona o bicnes de los menores, considero que debe declararse la improcedencia del remedio federal intentado, sin necesidad de examinar el acierto de la decisión recurrida en cuanto al fondo de la cuestión planteada. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957: — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1959.

Vistos los antos: "Yermito, Juana Vizzari de s./ pensión", en los que a fs. 94 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 23 de agosto de 1957. :

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-289

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