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Año: 1958, Fallos: 242:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPARO. !
La cuestión constitucional referente a la vulneración de las garantías que protegen al procesado, debe ser promovida ante el juez de la causa con arreglo a las formas legales y al trámite expeditivo de In ley 48.

Su planteamiento ante un magistrado distinto, utilizando una vía procesal inexistente, no puede atribuir al juez requerido la potestad de irrumpir en el censo, Lo contrario alteraría el buen orden de los juicios en cuanto significarín transgredir los modos y términos de la legislación de forma, que a son de cumplimiento ineludible.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No corresponde que In Corte se pronuncie de oficio sobre la constitucionalidad de una medida judicial impugnada ni dela ley en que ella se funda.

En consecuencia, si el traslado de un detenido a la ex-cáreel de Ushuaia no puede ser revisado sin examinar previamente la validez de la ley que lo justifica y si ésta no ha sido impugnada en forma que autorice un pronunciamiento del tribunal sobre su inconstitucionalidad, no cabe decisión alguna al respecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Si bien la Corte ha podido avoearse aún de oficio al examen de actuaciones que se habrían realizado con violación de principios fundamentales inherentes a la correcta administración de justicia, para evitar que los magistrados se apartaran de las normas o reglamentos a que debían someter su desempeño, ningún precedente autoriza a emplear dicho procedimiento excepcional de avocación para declarar, de manera expresa o implícita, la inconstitucionalidad de una ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial. :

Es condición esencial de la organización del Poder ndicial el que no le sea posible controlar por propia iniciativa los actos legislativos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Si hien los distintos aspectos de la libertad individual gozan de protección, — ° porque las "declaraciones", los "derechos" y las "garantías" constitucionales tienen "operatividad" por sí mismos, tal principio exige su correcto planteamiento ante los jueces competentes y por la vía procesal —enando existe— establecida al efecto.

To contrario lesionaría los fundamentos de la competencia jurisdiccional y llevaría consigo una inseguridad jurídica que, lejos de amparar la libertad, facilitaría incluso su extinción (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

SUPERINTENDENCIA,
Si bien, en principio, la función de superintendencia no comprende la decisión de cuestiones judiciales, la doctrina de la Corte ha admitido su intervención excepcional enando el caso revela un desconocimiento de las normas esenciales

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-113

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